jueves, 23 de junio de 2016

¿Qué es una Sociedad Cooperativa?

Según la Ley General de Sociedades Cooperativas, se denomina Sociedad Cooperativa a aquella forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
Referencia: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf

Características...

  • No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
  • Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar
  • Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
  • El capital social debe ser variable.
  • Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
  • Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
  • Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
  • Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.
  • El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
  • Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
  • Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.
  • En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.
Referencia: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54224/Sociedades-Cooperativas

Actividades que desempeñan

Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades lícitas, como lo son las actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. De igual manera, las actividades de ahorro y préstamo quedan incluidas.






Conformación del Capital

El capital se integrará por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes derechos o trabajo. Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Asimismo, su valor debe actualizarse anualmente.
No hay un mínimo requerido, sin embargo, cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Por otro lado, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Referencia: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54224/Sociedades-Cooperativas

¿Cómo se constituye la Sociedad Cooperativa?

La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá: 

I. Datos generales de los fundadores; 
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y 
III. Las bases constitutivas. 
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. 
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. 
Se requiere: 
1. Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los socios, el tipo de responsabilidad (limitada), las facultades del consejo de administración, los montos de los certificados de aportación, forma de constitución de los fondos sociales, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros.
2. Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitución. Será necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominación social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores públicos a través del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía para dar aviso.
3. Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario o corredor público seleccionado. 
La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral. Si una sociedad actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
4. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
5. Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los siguientes casos:
a) Cuando las Sociedades Cooperativas de Producción tengan trabajadores asalariados por causas excepcionales. 
b) Para asegurar a los socios. 
6. Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.

Funciones de la Cooperativa

La función principal de toda sociedad cooperativa es la de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

Su función social y económica
¿Para qué sirve una sociedad cooperativa? Principalmente para dar certidumbre a los trabajadores de tener una fuente de trabajo y ser socios de esta sociedad, en donde los beneficios tanto económicos como sociales los obtendrán cada uno de ellos.
También se puede decir que coadyuva con la economía del país pues forma parte de la actividad mercantil, como fuente generadora de empleos y preservadora de la industria.
La sociedad cooperativa es una sociedad clasista, compuesta exclusivamente de socios pertenecientes a la clase trabajadora cuyo objeto será la explotación de una empresa comercial, de producción o distribución de bienes o servicios, con eliminación de comerciante- intermediario y con la finalidad de distribuir los beneficios directamente entre los asociados cooperativistas. Así también, se fomentará la educación cooperativa y de la economía solidaria; funcionar sobre los principios de igual de derechos y obligaciones de sus miembros, de igual manera tener en cuenta los principios de los actos cooperativos al señalar que estas sociedades cooperativas no deben seguir fines de lucro, es porque el beneficio es para sus integrantes, sin embargo hay que tomar en cuenta que si bien es cierto que es una sociedad mercantil, no se puede comparar con una sociedad mercantil capitalista, cuyo objeto es la obtención de un lucro para unos cuantos y la Sociedad Cooperativa se rige por su Ley especial.

Referencia: http://fcaenlinea1.unam.mx/2006/1234/docs/unidad6