jueves, 23 de junio de 2016

Características...

  • No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
  • Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar
  • Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
  • El capital social debe ser variable.
  • Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
  • Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
  • Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
  • Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.
  • El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
  • Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
  • Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.
  • En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.
Referencia: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54224/Sociedades-Cooperativas

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