jueves, 23 de junio de 2016

Conformación del Capital

El capital se integrará por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes derechos o trabajo. Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Asimismo, su valor debe actualizarse anualmente.
No hay un mínimo requerido, sin embargo, cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Por otro lado, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Referencia: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54224/Sociedades-Cooperativas

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